La radiactividad en aguas de consumo

Un nuevo requerimiento de la Autoridad Sanitaria para Aguas de Municipios e Industria Alimentaria

Imagen de la entradaDesde el año 1986 en el que se publicó la Ley General de Salud, las Administraciones públicas sanitarias comenzaron a realizar actuaciones orientadas a la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades. 

El acceso al agua potable es uno de los principales puntos en materia de salud y sigue siendo  objeto de estudio continuo y control en los programas de garantía de la salud. Los intensos controles físico-químicos y microbiológicos de las redes de abastecimiento han permitido conseguir excelentes avances en la calidad de vida por medio de la prevención de numerosas enfermedades derivadas del consumo de agua en mal estado.

Además de estos controles, ha de tenerse en cuenta el riesgo para la salud asociado a la presencia de componentes radioactivos en las aguas de consumo. Estos compuestos o radionucleidos pueden ser de diversa  procedencia como sustancias radioactivas de origen natural (es la mayor contribución), procesos tecnológicos que manejan materiales radioactivos, vertidos procedentes de actividades humanas y fuentes producidas por el hombre (como el uso médico o industrial), radionucleidos  generados como desecho en instalaciones de reciclado de combustible nuclear agotado o liberaciones al medio ambiente en el pasado, incluidas las que afectaron a fuentes de agua.

Se han realizado estudios tanto con seres humanos como con animales, que indican que la exposición a dosis bajas o moderadas de radiación puede aumentar la incidencia de cáncer a largo plazo. Sin embargo, no se prevén efectos perjudiciales para la salud que puedan deberse al consumo de agua si ésta contiene concentraciones de radionucleidos menores que los niveles de referencia.

La normativa contempla la vigilancia de varios parámetros o radionucleidos, sin embargo, la mayor proporción de exposición a la radiación natural procede del Radón, un gas radioactivo que se origina en la desintegración del Radio presente en las rocas y el suelo como parte de la cadena de radionucleidos del Uranio.

Hay Radón en casi todos los lugares del planeta, pero sobre todo en el aire situado sobre la tierra y en los edificios. L
as rocas subterráneas que contienen Uranio natural liberan continuamente radón al agua con la que entran en contacto. El Radón presente en las aguas superficiales se libera con facilidad en forma de gas al aire, por lo que las concentracio
nes de Radón de las aguas subterráneas son potencialmente mucho más altas que las concentraciones de las aguas superficiales.

Existen algunos tratamientos que pueden eliminar la presencia de Radón de las aguas de consumo humano, normalmente se usa la aireación pero se debe tener en cuenta que con este procedimiento aumentará la concentración de Radón en el aire. Por tanto, durante el uso doméstico general de aguas subterráneas que contienen Radón se corre el riesgo de encontrar altas dosis por inhalación en función de uso.

El Real Decreto 314 publicado en el año 2016 modifica y armoniza con la normativa europea a las normas españolas que regulan las aguas de consumo humano, la explotación y comercialización de aguas minerales naturales, aguas de manantial envasadas y la elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas sobre la radiactividad en dichas aguas con el objetivo de ofrecer una protección sanitaria a la población contra los peligros que puedan resultar de las radiaciones ionizantes.

Todos los datos generados como consecuencia de los controles realizados en redes de abastecimiento, de las sustancias radiactivas en el agua de consumo son notificados en el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC).

Estos controles deben hacerse en todas las poblaciones de más de 500 habitantes y en la Industria Alimentaria. La frecuencia mínima de muestreo y análisis varía en función del volumen de agua distribuida cada día en la zona de abastecimiento y el histórico de datos de la red muestreada. En el caso de no poder declarar el agua APTA para consumo humano, se dispone de un año para realizar las medidas correctivas necesarias antes de declararla NO APTA.



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